Huertos urbanos en la Ciudad de MéxicoAutor: Equipo AuE Software - Data: 23/06/2021Foto de Unplash, 2021. En el año 2017 se publicó la Ley de Huertos Urbanos en la Ciudad de México. Dicho documento tiene el fin de impulsar el cuidado del medio ambiente en la ciudad y la seguridad alimentaria a través de la creación, mantenimiento y aprovechamiento de huertos urbanos. Algunas de las finalidades de esta ley son:Proporcionar a la población acceso a espacios libres alternativos con áreas verdes que les permitan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación saludable.Fomentar la participación ciudadana.Promover las buenas prácticas agroecológicas.Además en dicha ley se determina que es un derecho de las personas que habitan en la Ciudad de México contar con un huerto urbano, siempre que cumpla con las características que establecen esta ley y su reglamento.Huerto UrbanoFoto de Unplash, 2021. En la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México define a un Huerto Urbano como:Es toda aquella área que se encuentra en el territorio urbano destinado al cultivo y producción de alimentos como frutas, verduras y hortalizas, complementada con plantas aromáticas, hierbas medicinales de uso legal y flores, para el autoconsumo y, en los casos donde sea factible, para la venta de excedentes; el cual se puede llevar a cabo tanto en tierra firme o en espacios alternativos como recipientes, materiales de reciclaje, esquineros, entre otros. Se puede realizar en viviendas, pequeñas parcelas, patios, jardines, traspatios, techos, paredes, balcones, terrazas, puentes, calles. Es toda aquella área que se encuentra en el territorio urbano destinado al cultivo y producción de alimentos como frutas, verduras y hortalizas, complementada con plantas aromáticas, hierbas medicinales de uso legal y flores, para el autoconsumo y, en los casos donde sea factible, para la venta de excedentes; el cual se puede llevar a cabo tanto en tierra firme o en espacios alternativos como recipientes, materiales de reciclaje, esquineros, entre otros. Se puede realizar en viviendas, pequeñas parcelas, patios, jardines, traspatios, techos, paredes, balcones, terrazas, puentes, calles, edificios y predios particulares y de órganos del Gobierno de la Ciudad de México, o en espacios en desusos, tanto públicos como privados.Agricultura UrbanaEn dicha ley también se establece la definición de la Agricultura Urbana:El cultivo de plantas en el interior de las ciudades a escala reducida, puede desarrollarse en traspatios, techos, paredes, balcones, terrazas, puentes, calles, viviendas, pequeñas parcelas, patios, jardines, dependencias, órganos autónomos y órganos de gobierno de la Ciudad de México, o espacios en desuso tanto públicos como privados. Fuente: Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México .Coolhuntermx - Ciudades resilientes, los huertos urbanos.Vea también:Eventos de paisajismo en América Latina y España 2021.Primera edición de GreenTech Americas se realiza en Querétaro, México.¡Nueva edición del eBook de 8 consejos para tener éxito en proyectos de paisajismo! Compartir: TweetAnterior Siguiente Comente este artículo: Nombre: E-mail: 9 + 9 = ? Escriba su comentario sobre el artículo: ¿Cuál es su evaluación acerca de este artículo? ExcelenteBuenoRegularMaloPesimo ---